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El uso “excesivo” de Internet móvil atribuido a algunos clientes de telefonía se regularía mejor mediante el cobro de ese consumo adicional, en vez de limitar la velocidad de acceso a la red con políticas de “uso justo”.
Ese es el criterio del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que opera con la marca Kölbi, para manejar la supuesta saturación de la red sin tener que eventualmente castigar a todos los clientes pospago. La Sutel afirma que de 1,8 millones de esos usuarios, unos 90.000 (5%) acaparan el 35% de la red móvil, lo que afecta el acceso de todos.
“En el mercado e industria mundial, el mecanismo más eficiente es la fijación de pagos según el volumen de consumo; ocurre con el agua, la luz y los combustibles donde los consumidores regulan el uso que hacen de esos servicios sin ninguna acción de los proveedores”, afirmó Luis Roberto Hernández, director del Negocio Información y Televisión del ICE.
Sutel describe esos usuarios como de consumo intensivo de datos mediante descarga de información, videos e intercambio de archivos a través de mensajería.
Para el Instituto, el tema es del mayor interés porque la política de uso justo afecta solo a clientes con planes pospago, donde Kölbi tiene el mayor segmento.
Al diciembre del 2016, las líneas prepago representaban 78% (6,4 millones de servicios) del mercado celular frente a solo 22% (1,8 millones) de enlaces pospago. No obstante, los contratos pospago aportaron 55% del ingreso total en telefonía móvil ese año. De ¢347.700 millones; pospago sumó ¢191.235 millones.
En el pospago, el ICE posee 68% de ese segmento frente a 21% para la empresa mexicana América Móvil (Claro Costa Rica) y 9% para la española Telefónica (Movistar Costa Rica).
El planteamiento del Instituto se conoce en momentos en que la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) analiza cambios en esa llamada política de “uso justo” por orden de la Sala Constitucional, para la cual esa medida lesiona “derechos fundamentales” de los consumidores locales al delegar en proveedores del servicio la fijación de velocidades de acceso mínimas”.
Según la resolución, empresas proveedores podrían acudir a otras vías técnicas para restringir la posible congestión del servicio.
En el caso de Claro Costa Rica, la empresa sí apoya la política de uso justo, (con rebajas de velocidad a 256 kilobits por segundo), pues la califica como “la mejor práctica internacional” para garantizar la disponibilidad del servicio y una adecuada administración de los recursos de la red.
“Nos parece que otras formas de restricción de consumos excesivos resultan más gravosas para los usuarios, por lo que, en este momento y mientras la regulación permita la aplicación de la política de uso justo, no se estarían aplicando por parte de Claro” recalcó Edgar del Valle, gerente legal de Claro Costa Rica.
El funcionario, sin embargo, admitió que del punto de vista técnico, una empresa puede detectar la saturación de red y aclaró que esta política restrictiva se aplica a usuarios con consumos “totalmente anormales que puedan perjudicar la calidad de los servicios a la gran mayoría de usuarios en circunstancias y momentos particulares”.
Un criterio similar emitió Movistar Costa Rica, para la cual este tipo de política es una forma de armonizar las necesidades de consumo de sus clientes con su inversión mensual a partir de su oferta de planes, explicó José Pablo Rivera, gerente de regulación de la compañía.
Cambio de marcha
La Sala Constitucional dio a conocer el fallo sobre la politica de “uso justo” el 14 de julio, pero la notificación de la sentencia integral a la Sutel se concretó el 4 de setiembre.
A partir de esa fecha, Sutel tiene un mes para fijar una velocidad mínima de acceso a la red, de lo contrario, la política de uso justo quedaría eliminada. Si cumple con esa primera condición, la Superintendencia tendrá tres meses más para hacer cambios definitivos. De la misma manera, si incumple, la medida quedaría sin efecto.
La Sutel aseguró que desde el 27 de julio ordenó una revisión general sobre la normativa que restringe la velocidad.
Hannia Vega, integrante del Consejo de la Sutel, confirmó que están en proceso de fijar una nueva velocidad mínima de acceso como lo ordenó la Sala. Para hacerlo tienen tiempo hasta el 4 de octubre.
Vega se abstuvo de referirse a las consideraciones de la Sala.
No obstante, el Consejo Directivo de la Superintendencia rescató un aspecto sobre el cual llamaron la atención los jueces constitucionales.
Específicamente se refirieron a que “con el fin de reducir la incidencia de reclamaciones ante la Superintendencia de Telecomunicaciones”, se inste a los operadores a que consideren y analicen la capacidad real de sus redes de cara a la comercialización de nuevos servicios”.
La Sala estima que el buen funcionamiento del servicio debe ser la norma y que la excepción a esta se presente solo en los momentos de congestión y mal funcionamiento.
“En otras palabras, una red que de modo permanente se halla congestionada y es incapaz de brindar el servicio requerido por sus usuarios regulares, no podrá achacar la congestión y el mal funcionamiento a tales usuarios regulares”, expresa el fallo N° 2017-011212.
A partir de esa afirmación, los magistrados concluyen que puede establecerse que, si no se alcanza la funcionalidad del servicio al aplicar la política de “uso justo” a 5% de usuarios a quienes Sutel atribuye uso intensivo de la red móvil, entonces el problema no será de los usuarios sino del servicio.
“Surgirá ahí el deber de los operadores de mejorar y garantizar dicha funcionalidad y de la Sutel en cuanto a velar por su mejora”, añade la sentencia.