Nueve asociaciones de periodistas de Bolivia debatieron sobre los obstáculos legales del ejercicio profesional

Varios periodistas y analistas alertaron de la existencia de tres a siete artículos que atentaban contra las libertades de expresión y de información de la población y que penalizaban el ejercicio del periodismo, en el ya desaparecido Código del Sistema Penal.

Los presidentes de la Asamblea Legislativa negaron esa intención y ofrecieron una ley interpretativa para “aclarar dudas” que fue rechazada por la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia.

Si bien la abrogación del código hizo desaparecer estos riesgos, al menos temporalmente, los representantes de los afiliados a la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) se reunieron en Cochabamba, este fin de semana y, tras aprobar sus nuevos estatutos, reflexionaron sobre los obstáculos legales que podrían atentar con los derechos a la libre expresión e información. El presidente de la ANPB, Pedro Glasinovic, dijo que se mantienen en estado de alerta ante cualquier nuevo artículo o normativa que pretenda restringir las libertades ciudadanas.

“Creemos que pese a su antigüedad, la Ley de Imprenta es muy sabia cuando señala que todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresarse por cualquier medio. Seguimos creyendo que sin libertad de expresión, no hay democracia”, señaló Glasinovic.

Durante el desarrollo del congreso extraordinario, el abogado constitucionalista José Antonio Rivera expuso un análisis sobre los riesgos para la libertad de expresión en Bolivia. Recordó que la Constitución Política del Estado protege el ejercicio de la libertad de expresion e información en el artículo 27 numerales 5 y 6. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la que Bolivia está suscrita, también protege estos derechos en el artículo 13 y prevé un conjunto de garantías en el artículo 106.

Según Rivera, ya existen obstáculos legales en el país que indirectamente han obligado a los periodistas a pasar de la autorregulación a la autocensura. Por ejemplo, el artículo 16 de la Ley contra el Racismo y la Discriminación considera delito el que un medio de comunicación difunda ideas de contenido racista. “En un programa en vivo, un periodista no sabe qué va a decir su entrevistado. Y si éste dice algo, el periodista ya incurre en un delito. Esto ya ha obligado a varios medios a efectuar programas pre-grabados y a la autocensura, lo que está prohibido por la Convención Interamericana de Derechos”.

Respecto al fallido Código del Sistema Penal, Rivera dijo que el mismo introducía tipos penales vinculados al trabajo de la prensa. Entre varios, el artículo 143 que establece el delito del uso indebido de imágenes. Las personas que difundieran, sin consentimiento del titular y sus derechohabientes, imágenes crueles que pudieran afectar a otros iban a ser sancionadas penalmente. “Por ejemplo, podrían ser sancionados quienes difundan imágenes de accidentes de tránsito, de ataques terroristas, de represión policial o militar. Este artículo podía haber sido utilizado en una persecución selectiva de algunos trabajadores de la prensa cuya línea editorial no esté conforme al esquema gubernamental de turno”, amplió el abogado.

En el abrogado Código del Sistema Penal, en el acápite referido a los delitos contra el honor y la dignidad como la difamación, las injurias y calumnias, existía un parágrafo en el que se advertía que si las mismas eran difundidas a través de un medio de comunicación, la pena se agravaría.

“Con este artículo parecía que se intentaba reponer, indirectamente, el delito del desacato que ya fue declarado inconstitucional y que ya fue expulsado del ordenamiento jurídico boliviano por recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisamente porque lesionaba el derecho a la libertad de expresion e información”.

El periodismo está llamado a efectuar un control del ejercicio político y este tipo de artículos arriesga esa misión porque se olvida que los trabajadores de la prensa tienen un fuero para ser juzgados por un tribunal especializado en materia de imprenta, en opinión del constitucionalista.

Para Antonio Rivera, el problema de fondo del Código del Sistema Penal, nunca fue el número de artículos que vulneran libertades ciudadanas, sino que no contaba con un insumo básico que se llama política criminal. “Lo elaboró un grupo de expertos, pero desde el escritorio. Y por ello fue rechazado por la sociedad. Debe ser el fruto de trabajo del Estado con la población, en base a lo que queremos, analizando por qué algunas conductas son reiterativas; si queremos un régimen punitivo, uno restaurativo; o cómo vamos a enfrentar la criminalidad, qué haremos con las víctimas, si invertimos en la recomposición social o solo atizamos el fuego. En resumen, primero se necesita una política criminal”, concluyó el experto constitucionalista.

Medio: Opinión

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