El proceso de emisión de la Ley de Mejora Regulatoria debe seguir los principios que profesa: todos los actores relevantes deben de participar para mejorar su contenido.

Está por discutirse en la Cámara de Diputados la iniciativa presentada a finales del 2017 por el presidente Peña de la Ley General de Mejora Regulatoria que da contenido al Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (SNMR) creado a nivel constitucional en febrero de ese mismo año. Desafortunadamente, y contrario a los propios principios de la materia, esta iniciativa de Ley no pasó por un proceso amplio de consulta, lo que hubiera permitido abrir la discusión sobre aspectos a mejorar a diferentes sectores de la sociedad y a los sujetos obligados por la Ley.

Aunque poco conocida, la función reguladora del Estado es cada vez más relevante en el contexto nacional, y de ahí la importancia de esta Ley General. De acuerdo con la Suprema Corte el diseño estatal que sigue nuestro país es el de un Estado regulador que busca atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial, suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos, que obligan a regular cuestiones especializadas sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas. Según la propia Corte, este modelo de Estado regulador exige la convivencia de dos fines: la existencia eficiente de mercados y la consecución de condiciones equitativas que permitan el disfrute más amplio de todo el catálogo de derechos humanos.

Parecería que el Sistema General de Mejora Regulatoria se debe insertar dentro de esta lógica de Estado regulador descrita por la SCJN, a fin de cumplir su propósito de mejorar el diseño, implementación y resultados de la regulación. Sin embargo, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo se prevén algunos problemas, tanto en el objeto y alcance que se da a la política de mejora regulatoria, como en el diseño institucional y las herramientas planteadas que comprometen su idoneidad y eficacia.

Los retos regulatorios a los que nos enfrentamos actualmente no tienen precedente en gran medida debido al desarrollo que han tenido las tecnologías de la información. Por citar sólo algunos ejemplos, a nivel federal, las discusiones relacionadas con la regulación de empresas fintech (empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información), o la discusión de la neutralidad de la red en materia de telecomunicaciones, son el tipo de cuestiones que deberán atender los órganos reguladores de nuestro país y que hacen necesaria la existencia de mecanismos de control que ayuden a mejorar la calidad regulatoria y exigir un mejor desempeño de los reguladores. Por su parte, los retos que se presentan a nivel local son igualmente importantes. Las nuevas formas de proveer servicios de transporte y hospedaje a través de plataformas como Uber o Airbnb, son ejemplos de cómo la función reguladora de los estados será de la mayor relevancia para promover un ambiente regulatorio propicio para la innovación, protegiendo aspectos como seguridad, salud e inclusión.

En relación con el objeto y alcance de la política de mejora regulatoria, es importante destacar que la reforma constitucional que creó el SNMR expande la obligación de adoptar una política en esta materia a todas las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno; sin embargo, y a pesar de los importantes retos regulatorios antes referidos, la iniciativa presidencial centra el núcleo de la política de mejora regulatoria en simplificación administrativa y reducción de trámites.

Un ejemplo de ello: la única obligación que es aplicable a todos los sujetos obligados por la Ley es la relacionada con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, más no así las correspondientes a generar una agenda regulatoria, llevar a cabo un análisis de impacto regulatorio, crear un programa de mejora regulatoria y llevar a cabo encuestas de información estadística y evaluación en mejora regulatoria. Bajo lo establecido en esta iniciativa, los siguientes órganos reguladores, por ser organismos con autonomía constitucional, no estarán obligados a introducir dichos instrumentos:

  • El Instituto Nacional de Acceso a la Información, encargado de regular datos personales.
  • La Comisión Federal de Competencia Económica, encargada de regular acceso a insumos esenciales y barreras a la competencia.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones, encargado de regular el sector telecomunicaciones.
  • El Banco de México, uno de los reguladores en materia financiera.

Con este diseño, la Ley pierde la oportunidad de constituirse como un control externo para mejorar la calidad de la regulación que emiten estas autoridades, así como contar con herramientas para monitoreo y seguimiento de los resultados de su función.

El SNMR se presenta como una oportunidad para ser la vía que introduzca una lógica e integralidad de la política regulatoria que ha evolucionado de forma fragmentada y a diferentes velocidades en nuestro país.  Ojalá que el proceso de la emisión de esta Ley siga los principios que profesa: que exista una discusión y un posicionamiento de los actores relevantes, tanto empresarios, como sociedad civil, academia y los propios sujetos obligados por la Ley. No desaprovechemos la oportunidad.

*Coordinadora del Programa de Regulación y Competencia Económica en México Evalúa.

Medio: Forbes

Sin discusión, no hay mejora regulatoria