Habrá sanciones leves, graves y muy graves para los medios.
Desde un simple apercibimiento a una sanción de más de US$ 200 mil, la reglamentación de la ley de medios que hizo el Poder Ejecutivo establece 63 tipos de infracciones -categorizadas en leves, graves y muy graves- por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa.
Una falta leve, por ejemplo, se considera la vulneración de la independencia de periodistas. El Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) -un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de la ley- tendrá que diseñar un “mecanismo de denuncia de presiones directas e indirectas que se puedan ejercer sobre los comunicadores”, según se establece en el artículo 9 del decreto al cual accedió El Observador.
La ministra de Industria, Energía y Minería, Carolina Cosse, dijo a El Observador que esa disposición se incluyó “respetando el espíritu de la ley que promueve la libertad de expresión en toda su extensión”.
El CCA tendrá entre sus propósitos la formulación y aplicación de los lineamientos vinculados a la protección y promoción de derechos de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual en seguimiento de las políticas que decida el Poder Ejecutivo en este tema.
Cosse señaló que la norma se centra en los sujetos de derecho y no en el contenido de los programas, aunque indicó que los medios pueden cumplir una función educativa. “Tenemos un cambio civilizatorio que todos estamos viviendo y los medios tienen un papel a jugar ahí para ayudar a contrarrestar este cambio que empuja hacia la individualidad y el egoísmo”, dijo la ministra.
En este sentido el CCA cumplirá una función de “protección de derechos de usuarios y consumidores” que se refiere de forma exclusiva al “contralor de contenidos”, señala el decreto. De hecho, la difusión de manera reiterada de programación en “violación al derecho de no discriminación y a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes” recibirá una sanción acorde a una falta “muy grave”.
Accesibilidad
En materia de “derechos de las personas” el proyecto de decreto obliga, de forma gradual, a la televisión abierta a poner lenguaje de señas para programas que sean una producción o coproducción propia.
A partir del 2 de mayo de 2018, los canales de televisión abierta deberán incluir en un cuadro dentro de la imagen a un intérprete de lengua de señas que traduzca en tiempo real los contenidos verbales de todos los programas informativos incluidos en su grilla.
Para el 1º de agosto de 2018, los servicios de televisión abierta deberán incorporar el lenguaje de señas o un sistema de subtitulado para todos los programas informativos y de tres programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general.
A partir del 2 de mayo de 2019, la intérprete o el sistema de subtitulado será para todos los programas periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción coproducción propia incluidos en su grilla.
Cosse explicó que se adoptó un criterio de “gradualidad” para poder lograr el objetivo de conciliar el derecho de las personas “con capacidades diferentes” con las posibilidades de la media. “Dimos un tiempo para que los medios se puedan ir adaptando”, subrayó.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerada como una falta grave y podrá tener una multa de hasta 1.500 unidades reajustables (US$ 52.800 hoy).
Transmisión de fútbol
El capítulo II de la reglamentación está dedicado al acceso a “eventos de interés general” y específicamente establece los criterios de transmisión de los partidos de la selección uruguaya de fútbol y básquetbol por televisión abierta en directo y simultáneo.
“Hubo una oportunidad en la reglamentación de definir varias cosas para poder aportar claridad para todos”, subrayó Cosse.
En primer lugar se define el concepto de “actividades oficiales en torneos internacionales” como la totalidad de las competencias organizadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF), la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y su filial FIBA Américas, el Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Paraolímpico Internacional (CPI) y la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA).
También se define lo que se entiende como “instancias definitorias” siguiendo los mismos criterios empleados hasta ahora por la Ursec: la semifinal y final del torneo. “En caso en que el sistema de disputa del torneo no prevea final y semifinales se emitirán (…) los dos últimos partidos de la serie, siempre que la selección nacional mantengan chance matemática de hacerse con el título del torneo”, establece la norma.
El decreto también estipula que en las competencias que sean clasificatorias a un torneo internacional (eliminatorias) deberán emitirse por televisión abierta todos los partidos cuyo resultado pueda determinar directamente la clasificación o eliminación de la selección nacional.
Se debe utilizar la transmisión original tal cual la emite quien sea dueño de los derechos de transmisión (incluyendo la pauta publicitaria) y ninguna de estas disposiciones implica la posibilidad de modificar los derechos contractuales del titular de los derechos de emisión. “Se garantiza que no se toca la publicidad del titular de los derechos. Eso fue algo que lo tuvimos bien en cuenta”, dijo Cosse.
Negar el acceso a eventos de interés general es considerada una infracción “leve” y puede tener una multa de hasta 300 unidades reajustables (US$ 10.560 hoy).
Retransmisión y producción
Cuando las señales de radio o televisión quieran retransmitir su programación por más de cinco horas el Consejo de Comunicación Audiovisual analizará para cada caso la aplicación de criterios de acumulación territorial, es decir, el número de localidades donde se pretende hacer la retransmisión.
Cosse señaló que la razón del límite de cinco horas es la promoción de la igualdad en el acceso a los contenidos, evitar la concentración y promover la producción nacional.
“Tiene que haber un equilibrio entre contenidos locales y que todo el mundo acceda a contenidos de interés general”, dijo la ministra.
Para el caso de los canales de Montevideo la ley estableció que un 60% de la programación total debe ser de producción propia. El presente reglamento fija que “al menos 20% de la programación total de los servicios de televisión que emitan fuera de Montevideo deberá ser de producción local”.
Asimismo se le impone a las radios la obligación de emitir al menos 30% de música nacional.
Publicidad regulada
El proyecto de decreto de la reglamentación de la ley de medios establece que el espacio en televisión publicitario deberá estar marcado al inicio y al final a través de una placa visual acompañada de una indicación sonora.
La ley había fijado el máximo de 15 minutos de publicidad por hora. La ministra de Industria, Energía y Minería, Carolina Cosse, dijo a El Observador que ese es el criterio que regirá para Montevideo pero no para el interior.
“En el interior el minuto de publicidad vale diez veces menos. Entonces establecimos diferencias y lo hicimos conversando con medios del interior”, dijo la jerarca.
Esperan por la Chasca para seguir
El Ministerio de Industria, Energía y Minería espera por la definición de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (Chasca) para enmendar –si fuese necesario- y publicar el proyecto de decreto reglamentario de la ley de medios. El Ejecutivo envió el texto de la norma a principios de noviembre y aguarda que se expida dicho organismo para “evaluar el camino a seguir”, dijo Cosse.
Medio: El Observador
https://www.elobservador.com.uy/reglamento-la-ley-medios-preve-multas-us-200-mil-n1151582