El IFT aún puede sancionar a TV Azteca por los incumplimientos de transmisión de uno de sus canales en Saltillo, pues el amparo ganado en la SCJN sólo le da la razón a una de sus peticiones.

Televisión Azteca logró echar abajo una multa económica cercana a los 4.8 millones de pesos con el amparo que le concedió la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Pero el regulador todavía cuenta con las facultades legales para iniciar un nuevo proceso del que derive otra sanción para el canal 33 digital de Saltillo, Coahuila, por haber incumplido con sus obligaciones mínimas de radiación de señales de televisión en esa plaza.

La decisión de la Corte a favor de TV Azteca en este particular tampoco creará jurisprudencia, en el sentido de que otras compañías puedan acogerse a este veredicto y con ello tratar de eludir sanciones similares del IFT, pues el resultado del amparo sólo alcanza a la empresa o empresas que hayan llevado ese amparo hasta el máximo tribunal.

“Puede decirse que la Corte dio la razón a medias a Televisión Azteca. Esta decisión no sienta un precedente para que más empresas eviten pagar sanciones con definición en el Artículo 298; pues la Corte sólo amparó a TV Azteca”, dijo Agustín Ramírez, abogado del despacho Ouraboros. “El IFT puede empezar otra investigación con base en el Artículo 299 y entonces definir las sanciones correspondientes para TV Azteca”.

El miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio la razón a Televisión Azteca en el amparo en revisión 1121/2017. En su argumentación, la Corte estableció que es improcedente que el IFT aplique el Inciso C, fracción IV del Artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obligaría a TV Azteca a pagar entre el 1 y el 3% de sus ingresos acumulables por los incumplimientos del canal digital 33 de Saltillo, sanción que fue interpretada como excesiva para la televisora y su filial regional, esto también con base en el Artículo 22 de la Constitución.

Pero la Suprema Corte también dijo que a Televisión Azteca no le asiste la razón en que tampoco debe imponérsele algún tipo de sanción, con base en el Artículo 299 de la LFTR, con lo que el tribunal abre el espacio para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones defina nuevas sanciones a la televisora.

El 10 de septiembre del 2012, Televisión Azteca recibió de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) la autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico XHLLO-TV canal 44, en Saltillo, Coahuila, ahora bajo la señal XHLLO-TDT canal 33.

TV Azteca se sujetó entonces a plazos fijos para instalar y transmitir su señal a través de ese canal, acciones que el IFT debía verificar. El regulador verificó y en el 18 de mayo del 2015 determinó que la televisora transmitía a menor potencia de lo establecido.

Cobertura obligada del Canal 33 digital de TV Azteca en Saltillo

El canal operaba con una potencia radiada aparente de 3,314.84 Watts, cuando la obligación mínima a la que debía transmitir era a 8,740 Watts. Este hecho pudo haber provocado que los televidentes recibieran una calidad o cobertura menor de esa señal.

Tras una discusión, el IFT resolvió el 8 de marzo del 2016 imponer una multa de 4 millones 759,683 pesos a Televisión Azteca, quien rechazó la imposición con la presentación de recursos legales ante distintas instancias, hasta llegar el 7 de agosto del 2017 con su caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte le dio el favor de la justicia a Televisión Azteca en su argumentación de que aquella es una sanción improcedente, pero con base en el Artículo 299, el IFT podrá definir otra sanción aplicable para las faltas en las que incurrió la televisora.

“La resolución sólo protege a las empresas que promovieron los amparos, en este caso a TV Azteca; y aún no se crea jurisprudencia, porque para ello se hace obligatoria cuando existen al menos cinco resoluciones con ciertos criterios y entonces se convierte en tesis aplicable para los tribunales”, añade Agustín Ramírez, de Ouraboros. “Este caso no concluye así y aquí; el IFT todavía puede perseguir otras sanciones”.

Medio: El Economista

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