– Hasta 20 años de cárcel puede sufrir quien formule expresiones consideradas de odio a través de medios de comunicación o redes sociales en Venezuela, de acuerdo con una nueva ley dictada por la oficialista Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
“Un objetivo loable, como es el de impedir los discursos de odio que pueden conducir a crímenes y otros daños, construye nuevos delitos de opinión y se dirige a controlar los contenidos y la libertad de expresión”, advirtió a IPS Marianela Balbi, directora del capítulo Venezuela del Instituto Prensa y Sociedad (Ipys), basado en Lima.
La “Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” fue dictada por la ANC, que integran exclusivamente partidarios del gobierno de Nicolás Maduro. La oposición boicoteó su elección el 30 julio y un importante grupo de gobiernos la desconocen, mientras la legislativa y unicameral Asamblea Nacional, de mayoría opositora, la rechaza por inconstitucional.
“No la llamamos ley porque las leyes, de acuerdo con el derecho interno y el internacional sobre Derechos Humanos, las hacen los parlamentos, aquí la Asamblea Nacional, para permitir el debate y la participación, lo que en este caso no ocurrió”, dijo a IPS Carlos Correa, de la organización no gubernamental Espacio Público, dedicada a las libertades de expresión e información.
Fue el presidente Maduro, en el poder desde 2013 y heredero político del extinto líder de la revolución bolivariana Hugo Chávez (1999-2013), quien solicitó la aprobación de la ley contra el odio.
“Ha llegado la hora de, a través de un gran proceso político de creación de conciencia, castigar los delitos de odio, intolerancia, en todas sus formas de expresión, y que se acaben definitivamente”, dijo Maduro al presentar el proyecto de ley en agosto.
La exministra de Relaciones exteriores y presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, dijo que se hizo un estudio comparado con normas similares en Alemania y Ecuador, y en el texto venezolano además de imponer sanciones se agregaron disposiciones para favorecer la educación en favor de la tolerancia.
* Antes de aprobarse la ley, 14 personas fueron encarceladas en los últimos tres años, algunas durante largos meses bajo procesos aún en curso, por enviar mensajes vía Twitter que se investigaron como coadyuvantes de la comisión de delitos en el marco de manifestaciones opositoras, indican organizaciones humanitarias.
* El Sindicato de Trabajadores de la Prensa informa que en 2017 se cerraron en el país 49 medios, de ellos 46 radioemisoras. Espacio Público contabiliza 148 cierres de medios durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
* Espacio Público registra un récord de 887 violaciones a la libertad de expresión en el período enero-septiembre de 2017, 259 por ciento más que en todo 2016. La lista integra centenares de intimidaciones, agresiones y amenazas a los profesionales de la prensa, sobre todo en el contexto de manifestaciones, así como 83 restricciones administrativas a medios y 157 casos de censura.
* La velocidad de acceso a Internet en Venezuela es de 1,9 megabytes por segundo, contra el promedio regional de 4,7, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
* La Unión Internacional de Telecomunicaciones registra una disminución del acceso de la población a Internet, de 61,9 a 60 por ciento entre 2015 y 2016, y una baja en la penetración de telefonía móvil de 102 a 87 por ciento entre 2012 y 2016.
Alemania aprobó en julio una ley que ordena a prestadores de servicios como YouTube o Twitter la remoción en 24 horas de contenidos considerados delictivos.
En Ecuador, el exmandatario Rafael Correa (2007-2017) propuso una “ley que regula los actos de odio y discriminación en las redes sociales”, con eventuales sanciones a los prestadores de servicios, pero el parlamento soslayó el proyecto después de que Lenín Moreno asumió la presidencia en mayo.
La ley de 25 artículos no define lo que entiende por “odio”. Según la Real Academia Española de la Lengua es “antipatía y aversión hacia alguna cosa o persona cuyo mal se desea”.
“Es grave que esta norma ponga en manos de unos funcionarios la apreciación de lo que es o no un delito de odio, debido a que el instrumento legal carece de esta definición”, señaló a IPS el jurista Alberto Arteaga, exdecano de la Facultad de Derecho en Universidad Central.
El relator para la libertad de expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el uruguayo Edison Lanza, alertó que “la ley contra el odio en Venezuela puede impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática”.
Lanza deploró que se establezcan “sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con estándares internacionales en materia de libertad de expresión”. En su opinión, “va a ser clausurado el último espacio libre en Venezuela, que eran las redes sociales”.
La ley se propone impedir y reprimir todas las expresiones que “promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.
Las organizaciones políticas deberán reformar sus estatutos para expulsar a los militantes sindicados de propalar expresiones de odio. El castigo por no adaptarse a esta norma será la cancelación del partido que se considere infractor.
Los medios de comunicación impresos o audiovisuales que emitan mensajes castigables según la ley serán objeto de multas, cierre o cese de la concesión, sin perjuicio de las penas que puedan caer individualmente sobre sus responsables.
Los administradores de redes sociales y medios electrónicos deberán retirar los mensajes que contravengan la ley en un plazo máximo de seis horas, o serán sancionados.
La pena por difundir mensajes que instiguen al odio, la guerra, la discriminación o la intolerancia puede ir desde 10 hasta 20 años de prisión.
Las sanciones las impondrán tribunales y la estatal Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Además, se crea una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, que dictará las medidas que los poderes y los ciudadanos deben seguir para cumplir los objetivos de la ley y evitar la impunidad en la materia.
La nueva Comisión, de 15 miembros, designados por la misma ANC, se integrará con representantes de ese cuerpo, del gobierno, de los demás poderes públicos, con exclusión del parlamento- y de tres organizaciones sociales que promuevan la convivencia.
Balbi insistió en que el nuevo texto “establece una discrecionalidad muy peligrosa, y es innecesaria para proteger aspectos como la seguridad o la honorabilidad de las personas, porque están cubiertas por la Constitución, otras leyes y los tratados internacionales que ha suscrito Venezuela”.
La Asamblea Nacional rechazó “la pretendida ley”, pues la produjo un órgano que considera incapacitado para elaborarla, y porque “configura un grosero intento de criminalizar y sancionar la disidencia política, poniendo en riesgo la pluralidad, la libertad de expresión y el derecho a la información”.
Pero las decisiones del parlamento elegido en diciembre de 2015 son sistemáticamente bloqueadas e ignoradas por el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ejecutivo y las restantes autoridades venezolanas.
Correa resumió que la nueva norma “actúa para la construcción de una lógica del miedo. Busca la censura y la autocensura. Pretende adentrarse en los sentimientos de las personas, algo propio de los regímenes no solo autoritarios sino totalitarios”.
La nueva ley, que se aprobó y entró en vigor el 8 de noviembre, aún no se la ha aplicado a ninguna institución o persona.
Medio: IPS noticias