Medio: Gestión
Reportero: Elías García
Ente regulador de las comunicaciones dicta norma que prohíbe que proveedores de Internet limiten, bloqueen, discriminen o restrinjan aplicaciones web.

A partir de enero, las promociones de determinados servicios o aplicaciones virtuales que ofrecen vía Internet los diversos operadores de servicios de datos en el país, no deberán restringir o afectar la calidad de otros servicios online que brindan esas empresas, según disposición que aprobó el Osiptel.Así, si un proveedor de Internet privilegia determinado paquete (por ejemplo Netflix, WhatsApp o YouTube ilimitado) ese mismo operador no deberá realizar acciones que restrinjan la calidad de otras aplicaciones que son su competencia, como, por ejemplo, reducirles a estas últimas el ancho de banda, según explicó a Gestión Gonzalo Ruiz, presidente deOsiptel.Esa disposición del ente regulador, contenida en el Reglamento de Neutralidad de Red, debe entrar en vigencia a partir del próximo 1 de enero, y prohíbe en general que las empresas limiten, bloqueen, discriminen o restrinjan – en desmedro de los usuarios – determinadas aplicaciones por privilegiar otras, bajo sanción.La regulación es necesaria, remarcó Ruiz, porque se ha detectado que algunas empresas en el país han bloqueado determinadas aplicaciones, como, por ejemplo, el servicio Skype.Además, refirió que Osiptel supervisará el cumplimiento de esta normativa, evaluando el ancho de banda que asignan los operadores a cada servicio.

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