Medio: Jornada
Reportero: Miriam Posada
Ciudad de México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento de la localización geográfica en tiempo real, de llamadas de emergencia al número 911, establecidos en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.
El regulador explicó que con esta medida pretende robustecer el servicio de llamadas de emergencia al número 911 en beneficio de la ciudadanía; y da certeza a concesionarios y autorizados sobre la forma en que se verificará el cumplimiento a este respecto.
La metodología de evaluación se basa en un muestreo estadístico y para su emisión el Instituto realizó una consulta pública del 5 de septiembre al 3 de octubre de 2016. La metodología entrará en vigor el próximo 2 de junio del presente año, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la misma sesión el Pleno expidió la Disposición Técnica IFT-011-2017 que se refiere a las “Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)”.
Dicha disposición técnica establece el requerimiento de un IMEI único y válido en los equipos móviles, como requisito para la obtención del certificado de homologación correspondiente, a fin de que puedan ser inequívocamente identificados y efectuar su bloqueo cuando exista reporte de robo o extravío.
Asimismo la disposición establece el requerimiento de no bloqueo de la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de los Equipos Terminales Móviles. Es decir, en el caso de que el Equipo Terminal Móvil cuente con todos los componentes que permitan ofrecer la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM desde su fabricación, ésta debe estar habilitada y activada para el usuario, de tal forma que no exista ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento.
Con ello, los usuarios que cuenten con dichos dispositivos móviles podrán gozar de contenidos radiodifundidos sin costo (sin hacer uso de su plan de datos móviles), así como recibir alertas en caso de emergencias o desastre.
La emisión de esta disposición deriva de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, y será revisada por el Instituto al menos a los 5 años contados a partir de su entrada en vigor, “lo que de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento dentro del periodo establecido”.
Por otra parte, el Pleno determinó las condiciones no convenidas para la prestación del servicio de enlaces de transmisión de interconexión entre coubicaciones, entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, y la tarifa de interconexión que UC Telecomunicaciones, y Mega Cable, deberán pagarse por los servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, aplicables del 5 de abril al 31 de diciembre de 2017.
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