• Las empresas deberán pagar al gobierno por usar los postes de luz
  • La nueva regulación busca incentivar el uso de infraestructura más moderna y ligera
  • Ayudará a dar una cobertura de 98% a nivel nacional
  • La nueva regulación entra en vigor el 1 de enero de 2019.

En México existen 11 millones de postes de luz. Estos postes son propiedad del gobierno y son usados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

A partir de ahora, dichos postes podrán ser utilizados por empresas que proveen servicios de telecomunicaciones. 

Así lo establece el recién aprobado Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el cual expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General para permitir a los Prestadores de Servicios de la Industria de Telecomunicaciones el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional.

De acuerdo a la Comisión Reguladora de Energía, la nueva regulación parte del principio de la “necesidad de limpiar y reordenar las redes de telecomunicaciones que hoy en día están instaladas en el sistema eléctrico nacional.”

Además, se detalló que uno de los aspectos claves para avanzar hacia dicho re-ordenamiento es el hecho de que con la regulación se incentiva la colocación de infraestructura más moderna, más eficiente y sobre todo más ligera. En concreto, el incentivo es económico, pues entre menos pesada sea la infraestructura que las empresas de telecomunicaciones coloquen, menos tendrá que pagar al gobierno por el uso del poste. 

Lo anterior significa que es plausible que el paisaje urbano, en donde es común encontrar postes saturados de cables pesados, cambie a uno en donde haya cables de fibra óptica más ligeros, por ejemplo, distribuidos de mejor manera en los postes de luz.

Adicionalmente, la regulación detalla que las solicitudes para hacer uso de los postes, implicarán la realización de un estudios sobre el estado de la infraestructura que se pretenda ocupar. Esto, a su vez, supone que los cables de la CFE serán re-ordenados conforme a lo observado en los estudios.

Los operadores tendrán que pagar el costo del estudio y tendrá un costo de 100.02 pesos por poste.

Lo que esta regulación permite, en esencia, es rentar los postes de luz a empresas de telecomunicaciones. De tal modo que también se establecen los costos de dichas rentas.

En el capítulo VIII del acuerdo de regulación, se hace referencia al concepto de remuneración justa:

“La remuneración justa que emita la Comisión se basará en un factor de proporcionalidad por el uso que hagan los Prestadores de las instalaciones y derechos de vía del SEN; es decir, en términos de la capacidad utilizada, por lo que el Prestador que use más capacidad necesariamente incurrirá en un pago de remuneración mayor. El factor de proporcionalidad podrá variar dependiendo del tipo de instalaciones y derechos de vía a considerar.” (DOF, 2018)

En términos de cobertura de los servicios de telecomunicaciones, las autoridades comentaron que el uso de esta infraestructura por parte de quienes comercializan estos servicios, ayudará a dar una cobertura de 98% a nivel nacional.

Estos son algunos de los elementos más importantes de la nueva regulación, tal y como se muestran en el Diario Oficial de la Federación.

  • Los Proveedores no podrán limitar el acceso y uso de las instalaciones y derechos de vía del SEN argumentando únicamente el número de Prestadores instalados, sino que deberán tomar en cuenta las limitaciones técnicas del acceso.
  • Sólo podrá negarse el acceso solicitado cuando se demuestre al Prestador de manera fundada y motivada que existen limitaciones técnicas y/o de disponibilidad
  • El Proveedor deberá presentar alternativas u opciones de reforzamiento técnicamente viables para solventar dichas restricciones con el propósito de garantizar el acceso.
  • Para el otorgamiento de acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN los Proveedores deberán procesar las solicitudes observando el orden de prelación con que fueron recibidas.
  • Los Prestadores podrán informar a los Proveedores, en el mes de junio de cada año, sus pronósticos de demanda y tendencias tecnológicas.
  • El Proveedor deberá publicar en su SEG los pronósticos de demanda recibidos observando en todo momento la confidencialidad de los Prestadores.
  • Los Prestadores deberán instalar sus elementos, dispositivos y demás equipos
  • Los Prestadores no podrán instalar ningún tipo de publicidad o anuncio propio o de terceros, en su infraestructura ni en las instalaciones y derechos de vía del SEN.

La nueva regulación entra en vigor el 1 de enero de 2019.