La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) que agrupa a los principales diarios y una agencia de noticias, saludó la aprobación senatorial por unanimidad del Artículo 195 del Proyecto de Ley del Código del Sistema Penal que protege la Libertad de Expresión y de Prensa.
En un comunicado destacó la voluntad de diálogo de los presidentes de las cámaras legislativas que aceptaron la propuesta de la ANP, presentada el pasado 10 de octubre de 2017, a través del presidente de la organización, Marcelo Miralles Iporre, el primer vicepresidente, Jorge Carrasco Guzmán, y los asesores legales Gustavo Camacho y Mabel Antezana.
La ampliación de las protecciones que ofrece el nuevo código fue uno de los puntos aprobados en el encuentro realizado el pasado 10 de octubre, y el Senado aún debe considerar la exclusión del trabajo periodístico de la mala práctica profesional que está incluida en el artículo 205. El análisis de este punto ha quedado diferido hasta el final del tratamiento de la Ley del Código del Sistema Penal, se informó en fuentes legislativas.
El artículo 195 de la nueva norma titulado Delitos contra la libertad de expresión y de prensa señala que “La persona que, ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión del pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, de difusión u otro, será sancionada con prisión de uno a tres años y reparación económica.
Agrega que “La misma sanción se impondrá a la persona que ilegalmente impida o estorbe la circulación, emisión y difusión de libros, periódicos o cualquier otro medio escrito, audiovisual, electrónico o digital.”
La redacción final del Artículo 195 señala que “La sanción será agravada en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, cuando se impida o estorbe el libre acceso a la información o el derecho a la comunicación de manera individual o colectiva, salvo las limitaciones establecidas por la Ley”.
“Como defensora de un derecho de todos los ciudadanos, la ANP manifiesta satisfacción porque el voto de los senadores es una demostración del respeto al Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que proclama el derecho de todo individuo a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, señala el comunicado.
La nueva disposición ratifica plenamente la vigencia del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) que en su parágrafo quinto reconoce el derecho de los ciudadanos “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación”.
La propuesta de la ANP, aprobada en la tarde del miércoles 6 de diciembre, amplía la protección para la circulación, emisión o difusión de “libros, periódicos y cualquier otro medio escrito, audiovisual, electrónico o digital”.
El presidente de la ANP, Marcelo Miralles Iporre, explicó que el nuevo artículo garantiza la libre emisión del pensamiento a través de cualquier medio de comunicación, difusión u otros medios de expresión que podrían incluir formas de expresión tales como el teatro, el cine, las artes y otros.
Además, garantiza el “libre acceso a la información o el derecho a la comunicación de manera individual o colectiva, salvo las limitaciones establecidas por Ley”, tal como lo establece la CPE.