La Superindustria condenó a una empresa a reintegrarle el valor total de un celular a una cliente, por fallas reiteradas en el producto. No basta con afirmar que la falla no existe, sino que el proveedor o productor debe demostrar la ocurrencia de una causal que la exonere de responsabilidad.
Si usted ha comprado un producto que dentro del término de garantía presenta defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad; el productor o proveedor está obligado a repararlo para subsanar los daños, según lo prevé el Estatuto del Consumidor.
¿Pero que ocurre cuando la o las reparaciones efectuadas no son efectivas y las fallas en el producto se repiten? En ese caso, el consumidor podrá solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.
Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio al condenar a una empresa de telecomunicaciones a reintegrarle a una usuaria el valor total de un celular por fallas en su funcionamiento debido al recalentamiento de la batería, un problema que el proveedor no solucionó pese a que el teléfono ingresó dos veces al centro técnico de reparación.
En este caso, la empresa demandada argumentó la “inexistencia de fallas reportadas por la demandante”, sencillamente porque al revisarlo “no reproduce falla”. La respuesta no fue aceptada por la Superindustria debido a que la firma no hizo un análisis detallado para librarse de su responsabilidad de cambiar el producto o reintegrar el valor de lo pagado. Además, no relacionó los procedimientos técnicos efectuados para llegar a tales conclusiones. “No basta con emitir un diagnóstico para negar la garantía, si este no soporta de manera adecuada desde el punto de vista técnico, la inexistencia de la falla”, dice el fallo.
El organismo precisó que el usuario no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.
Finalmente, vale recordar que el Estatuto del Consumidor dispone que el término de garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Si se trata de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán venderse sin garantía, previa aceptación por escrito por parte del consumidor. En caso contrario, se entenderá que el producto tiene garantía de tres meses.