Medio: El Observador
Reportero: Martín Viggiano
La ley de servicios de comunicación audiovisual, más conocida como ley de medios, fue aprobada en diciembre de 2014 y promulgada por el Poder Ejecutivo en enero de 2015. Sin embargo, nunca fue reglamentada, porque el gobierno de Tabaré Vázquez prefirió aguardar a que se dilucidaran los recursos de inconstitucionalidad tramitados por distintos empresarios de los medios ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). En total se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad y una solicitud de inconstitucionalidad por vía de la excepción, y la SCJ ya falló en la mayoría de los casos sin que lo fundamental de la ley se haya visto afectado.
De todas formas, varias de esas disposiciones no necesitan de la reglamentación, y es por ello que la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec), que depende de Presidencia, adoptó 54 resoluciones desde que entró en vigencia la ley, y tiene en trámite otros 80 expedientes.
Según consta en la respuesta de la Ursec a un pedido de acceso a la información pública tramitado por El Observador, en esas 54 resoluciones figuran seis sanciones económicas a canales de televisión abierta por excederse en la tanda publicitaria. Cuatro fueron para canal 10 y se aplicaron entre mayo de 2015 y febrero de 2017. Otra sanción fue para canal 12 en 2016, y la última correspondió a canal 4 también el año pasado. La del 4 y 12 fueron por aproximadamente $ 59 mil, equivalente a 60 unidades reajustables. A canal 10 le cobraron lo mismo en dos sanciones, pero en otras dos fueron $ 197.800 y $ 276.900.
El capítulo VI de la ley de medios sostiene que los servicios de comunicación audiovisual podrán “emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión”. Por otra parte, los mensajes publicitarios “se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación”. A su vez, “cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal”. Finalmente dice que si el tiempo de publicidad no tradicional supera los 15 segundos, deberá incluirse en el total de 15 minutos máximos de tanda.
Por otra parte, de los 80 expedientes en trámite que tiene la Ursec, 52 corresponden a exceso en la tanda publicitaria de canales privados de televisión por aire. De esos, 30 corresponden a canal 10, 12 a canal 4 y 10 a canal 12.
“Varios aspectos de la ley, de conformidad con su propio tenor literal, requieren de dicha reglamentación para ser llevados a la práctica. Otros no”, afirma la Ursec en la respuesta al pedido de información pública.
Del mismo modo, informó que ha realizado “cuantiosas inversiones” para permitir desplegar controles. Consultado el presidente de ese organismo, Gabriel Lombide, informó a El Observador que las inversiones fueron para conectar a medios audiovisuales del interior del país con el sistema de control de la Ursec. Con eso, dijo, se puede monitorear el funcionamiento de esas radios y canales, cosa que antes no era posible.
Otros trámites en curso en la Ursec referidos a esta ley tienen que ver con irregularidades en la emisión de cadenas oficiales de radio y televisión, recursos por titularidad de frecuencias y asuntos referidos a los permisos otorgados a empresarios.
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http://www.elobservador.com.uy/gobierno-aplica-la-ley-medios-y-multa-canales-las-tandas-n1089909