A partir de este 1 de noviembre entran en vigor las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de audiencias.
A partir de este 1 de noviembre entran en vigor las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de audiencias.
Entre las modificaciones destaca el sistema la autorregulación de los concesionarios de radio y televisión en materia de términos de derechos, defensoría y códigos de ética. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) únicamente vigilará sin posibilidad de impones sanciones.
La ley establece que los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias enumerados en el presente artículo”.
La modificación realizada al artículo 256 de la Ley federal de radio, televisión y cinematografía en su último párrafo señala que los Códigos de Ética se difundirán en el portal de Internet de cada concesionario y serán presentados al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, este 31 de octubre, expresa que los lineamientos regirán integralmente la actuación del defensor de la audiencia, e incluirán los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.
El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.
Por su parte, el IFT deberá garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos y proveerá para que se adopten medidas que no regulen de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en México respecto de los generados en el extranjero.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.
El nombramiento de los defensores de las audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.
Luis Sánchez, coordinador de PRD en el Senado comentó a El Economista que las modificaciones representan un retroceso al avance de la reforma en telecomunicaciones. “La parte de las audiencias es muy significativa”.
También, dijo, es una mala señal quitar funciones al IFT, las cuales regresan a la Secretaría de Gobernación (Segob) y que, si bien, entran ya en vigor, no se descarta la posibilidad de una contra reforma.
El pleno del IFT aprobó y emitió los Lineamientos el 29 de noviembre del 2016, y el 1 de febrero del 2017 la Suprema Corte admitió a trámite dos controversias constitucionales en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), específicamente con relación a los Lineamientos, por lo que en la misma fecha el IFT emitió el acuerdo mediante el cual aprobó diferir la entrada en vigor de los lineamientos fijando el 16 de agosto del 2017, como la fecha para que dichos lineamientos entraran en vigor.
El Senado consideró que los lineamientos del Instituto imponían una censura de los medios y sus comunicadores, porque además también limitan la libertad de los medios de acordar sus códigos de ética.
Los Lineamientos de las Audiencias son disposiciones legales con fundamento en la Constitución y que instan a los concesionarios de radio y televisión abierta y de paga a establecer mecanismos que informen al público, por ejemplo, sobre cuándo un programa transmite información noticiosa o sobre aquellos que parezcan noticia, pero que en realidad son publicidad o son opiniones.